Art. 82 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Pueden ser excluidos de la compañía: 1. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que comete fraude en la administración o en la contabilidad; o se ausenta y, requerido, no vuelve ni justifica la causa de su ausencia; 2. El socio que interviniere en la administración sin estar autorizado por el contrato de compañía; 3. El socio que constituido en mora no hace el pago de su cuota social; 4. El socio que quiebra; y, 5. En general, los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales. El socio excluido no queda libre del resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere causado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (6)
- 69º artículo innumerado posterior al Art. 317 de la Ley de Compañías · Exclusión de accionistas
«esta medida. La exclusión de los accionistas se regirá a las causales previstas en el artículo 82 de la presente Ley. En adición, la exclusión podrá fundamentarse en el incumplimiento»
- Art. l1-t6-c6-55 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS
«providencia judicial ejecutoriada que la ordenare, según las causales previstas en el artículo 82 de la Ley de Compañías. La resolución de exclusión será adoptada por la asamblea con el»
- Art. 118 de la Ley de Compañías
«de la compañía; j) Acordar la exclusión del socio por las causales previstas en el Art. 82 de esta Ley. Acordada la exclusión, la junta decidirá, además, la reducción del capital»
- primer artículo innumerado posterior al Art. 221 de la Ley de Compañías
«dos o más años consecutivos podrá ser excluida de la compañía de conformidad con los Arts. 82 y 83 de esta Ley, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, aplicándose en tal»
- Art. 307 de la Ley de Compañías
«dos o más años consecutivos podrá ser excluido de la compañía de conformidad con los Arts. 82, 83 y 305, previo el acuerdo de la junta»
- Art. 115 de la Ley de Compañías
«dos o más años consecutivos podrá ser excluida de la compañía de conformidad con los Arts. 82 y 83 de esta Ley previo el acuerdo de la junta general de socios mencionado en el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.