Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

69º artículo innumerado posterior al Art. 317

Exclusión de accionistas

Vigente desde 2026-02-11

Salvo que existiere una providencia judicial ejecutoriada que la ordenare, la exclusión de accionistas requerirá aprobación de la asamblea. Para dichos efectos, la resolución correspondiente será adoptada con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen, cuando menos, la mitad más uno del capital social con derecho de voto. Para el cómputo de dicho quórum decisorio, no se contará el porcentaje representado por el accionista o los accionistas que fueren objeto de esta medida. La exclusión de los accionistas se regirá a las causales previstas en el artículo 82 de la presente Ley. En adición, la exclusión podrá fundamentarse en el incumplimiento del deber de información del cambio de control en la sociedad accionista, que alude el artículo final del acápite tercero de este capítulo. Asimismo, el accionista que se ausenta y sea requerido, y no vuelve ni justifica la causa de su ausencia, también podrá ser excluido de la sociedad por acciones simplificada. El estatuto social también podrá prever causales especiales de exclusión de accionistas. Finalmente, las sociedades extranjeras accionistas podrán ser excluidas cuando hubieren incumplido sus obligaciones documentales por, al menos, dos años consecutivos, de acuerdo con la sección que regula a las sociedades anónimas.

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