Art. (...)
70º artículo innumerado posterior al Art. 317
Constitución opcional de reservas
Vigente desde 2026-02-11
En las sociedades por acciones simplificadas, la constitución de reserva legal, en el documento constitutivo, no es obligatoria. Sin embargo, el estatuto o la asamblea de accionistas podrán acordar la formación de reservas que tendrán el carácter de estatutarias o facultativas, en cuyo caso se deberá establecer, en el estatuto social o en la correspondiente resolución asamblearia, el porcentaje de utilidades operacionales destinadas a su formación. Las asignaciones a reservas estatutarias o facultativas se efectuarán de las utilidades líquidas que resulten de cada ejercicio de la sociedad por acciones simplificada, después de deducir la participación de los trabajadores y las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad. De acordarse la constitución de reservas estatutarias o facultativas, el estatuto social o la correspondiente resolución asamblearia, deberá señalar la forma de su reintegro cuando éstas, después de constituidas, resultaren disminuidas por cualquier causa. El inciso anterior también podrá ser aplicado por las sociedades anónimas. No obstante, en dicha especie societaria la constitución de reserva legal es obligatoria.
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