Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

71º artículo innumerado posterior al Art. 317

Entrega de dividendos anticipados

Vigente desde 2026-02-11

Las sociedades por acciones simplificadas, previa autorización unánime de los concurrentes a la asamblea de accionistas, podrán entregar a sus accionistas anticipos de dividendos trimestrales o semestrales, con cargo a los resultados del mismo ejercicio económico. Si la sociedad por acciones simplificada, al cierre del ejercicio económico anual, presentare pérdidas o utilidades menores que los anticipos entregados por concepto de utilidades a sus accionistas, se registrará una cuenta por cobrar al accionista receptor. La diferencia se liquidará dentro del primer semestre del siguiente ejercicio económico, con cargo a utilidades acumuladas de ejercicios anteriores que le correspondieren al accionista receptor, si las hubiere y fueren suficientes. En caso contrario, la diferencia se compensará con cargo al porcentaje de las utilidades que le correspondieren al accionista receptor en ejercicios ulteriores. En el caso previsto en este inciso, la sociedad no podrá volver a entregar al accionista anticipos adicionales o repartir dividendo alguno en su favor hasta no haber repuesto, en su totalidad, el anticipo previamente conferido.

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