Art. 83 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Por la exclusión de un socio no se acaba la sociedad. El socio excluido queda sujeto a las pérdidas hasta el día de la exclusión. La compañía puede retener sus utilidades hasta la formación del balance. También queda obligado a terceros por las obligaciones que la compañía contraiga hasta el día en que el acto o la sentencia de exclusión sea registrada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (3)
- primer artículo innumerado posterior al Art. 221 de la Ley de Compañías
«años consecutivos podrá ser excluida de la compañía de conformidad con los Arts. 82 y 83 de esta Ley, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, aplicándose en tal caso»
- Art. 115 de la Ley de Compañías
«años consecutivos podrá ser excluida de la compañía de conformidad con los Arts. 82 y 83 de esta Ley previo el acuerdo de la junta general de socios mencionado en el literal j)»
- Art. 307 de la Ley de Compañías
«años consecutivos podrá ser excluido de la compañía de conformidad con los Arts. 82, 83 y 305, previo el acuerdo de la junta»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.