Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 221

Vigente desde 2026-02-11

En caso de que el accionista fuere una sociedad extranjera, según lo previsto en el inciso final del Art. 145, deberá presentar a la compañía, durante el mes de diciembre de cada año, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión cuenta con existencia legal en dicho país. Igualmente, se deberá proporcionar una lista completa de todos sus miembros, socios o accionistas, con indicación de sus nombres, apellidos, estados civiles, nacionalidades y domicilios. Las sociedades extranjeras que participaren en el capital social de una sociedad anónima en cuya nómina de socios o; accionistas constaren otras personas jurídicas de cualquier naturaleza deberán proporcionar, igualmente, la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural. La lista completa de los socios o accionistas de la sociedad extranjera y de sus integrantes hasta identificar a la correspondiente persona natural, cuando correspondiere, serán suscritas y certificadas ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una sociedad anónima estuviere registrada en una o más bolsas de valores, en lugar de la lista completa de: todos sus socios, accionistas o miembros presentará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen. Similar requerimiento será observado cuando un fondo de inversión, nacional o extranjero, hubiere invertido en acciones, participaciones o partes sociales de la sociedad extranjera socia, o en acciones de la sociedad ecuatoriana directamente. En todos los casos, se deberá justificar, documentadamente, que la totalidad del; capital de la sociedad extranjera se encuentra representado, exclusivamente, por acciones, participaciones o títulos nominativos. Las personas jurídicas extranjeras de cualquier naturaleza que participen en el capital de una sociedad anónima deberán proporcionar, igualmente, una certificación extendida por la autoridad competente de su Estado de origen en la que se acredite su existencia legal. Asimismo, deberán presentar la nómina de sus integrantes, y así, sucesivamente, hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural. El listado de sus miembros deberá ser suscrito y certificado de acuerdo con el requerimiento que este artículo impone a las sociedades extranjeras. Las certificaciones mencionadas en este artículo serán apostilladas o autenticadas por cónsul ecuatoriano, al igual que las listas arriba señaladas si hubieren sido suscritas en el exterior. Si la información que la compañía ecuatoriana debe presentar a la autoridad tributaria nacional sobre sus accionistas extranjeras, sean estas personas naturales o jurídicas, no ha variado respecto de la información consignada el año anterior la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal. Si esta documentación no fuere presentada antes de la instalación de la próxima junta general de accionistas del año siguiente que deberá conocer los estados financieros e informes de ejercicio, la sociedad extranjera no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general. La sociedad extranjera que incumpliere esta obligación por dos o más años consecutivos podrá ser excluida de la compañía de conformidad con los Arts. 82 y 83 de esta Ley, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, aplicándose en tal caso las normas del derecho de receso establecidas para la transformación, pero únicamente a efectos de la compensación correspondiente.

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