Art. 221 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los accionistas frente a la compañía no pueden ser afectados por los acuerdos de la junta general. Será nula toda cláusula estatutaria que suprima o disminuya los derechos atribuidos a las minorías por esta Ley. También serán nulas, salvo en los casos que esta Ley determine otra cosa, las cláusulas estatutarias que supriman derechos conferidos por ella a cada accionista.
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Este artículo es citado por (8)
- Art. l1-t13-c13-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · SOCIEDADES EXTRANJERAS SOCIAS O ACCIONISTAS DE COMPAÑÍAS ECUATORIANAS. OBLIGACIONES
«dispuesto en la letra h del artículo 115, y en el artículo agregado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías, dichas sociedades extranjeras tienen la obligación de presentar»
- Art. 247 de la Ley de Compañías
«social estatutaria; 2) Cuando se las tomare con infracción de lo dispuesto en los artículos 221, 233, 236, 237, 238, 240 y 243; 3) Cuando faltare el quórum legal o estatutario; 4)»
- Art. 263 de la Ley de Compañías
«en la junta general de accionistas prevista en el artículo innumerado que le sigue al artículo 221 de esta Ley, el incumplimiento señalado en el inciso precedente obligará a la sociedad»
- Art. l1-t13-c13-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · EXCLUSIÓN O SEPARACIÓN
«con la obligación prevista en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías, podrá ser separada de la compañía, siguiendo el procedimiento»
- Art. l1-t13-c13-3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN ANUAL. REGISTRO
«contemplada en los artículos 115, letra h, y en el artículo agregado a continuación del artículo 221 de la Ley de»
- Art. 307 de la Ley de Compañías
«extranjera deberá cumplir con lo dispuesto en artículo innumerado que le sigue al Art. 221, y si dejare de hacerlo por dos o más años consecutivos podrá ser excluido de la»
- Art. 207 de la Ley de Compañías
«lo dispuesto en el artículo innumerado que le sigue al Art. 221 de esta Ley, son derechos fundamentales del accionista, de los cuales no se le puede»
- Art. 263 de la Ley de Compañías
«y demás documentación mencionada en el artículo innumerado que le sigue al artículo 221 de esta Ley que, según dicho artículo, hubiere recibido de las compañías o personas»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.