Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 221

Vigente desde 2026-02-11

Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los accionistas frente a la compañía no pueden ser afectados por los acuerdos de la junta general. Será nula toda cláusula estatutaria que suprima o disminuya los derechos atribuidos a las minorías por esta Ley. También serán nulas, salvo en los casos que esta Ley determine otra cosa, las cláusulas estatutarias que supriman derechos conferidos por ella a cada accionista.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.