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Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SOCIEDADES EXTRANJERAS SOCIAS O ACCIONISTAS DE COMPAÑÍAS ECUATORIANAS. OBLIGACIONES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las sociedades extranjeras podrán ser socias o accionistas de compañías ecuatorianas si sus capitales están representados únicamente por participaciones, partes sociales o acciones nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios, miembros o accionistas, y de ninguna manera al portador. En atención a lo dispuesto en la letra h del artículo 115, y en el artículo agregado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías, dichas sociedades extranjeras tienen la obligación de presentar a la compañía ecuatoriana, durante el mes de diciembre de cada año, los documentos detallados en la letra b, números 1, 2 o 3, de ser el caso, del artículo a continuación.

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