Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 2
SOCIEDADES EXTRANJERAS SOCIAS O ACCIONISTAS DE COMPAÑÍAS ECUATORIANAS. OBLIGACIONES
Vigente desde 2025-09-05
Las sociedades extranjeras podrán ser socias o accionistas de compañías ecuatorianas si sus capitales están representados únicamente por participaciones, partes sociales o acciones nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios, miembros o accionistas, y de ninguna manera al portador. En atención a lo dispuesto en la letra h del artículo 115, y en el artículo agregado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías, dichas sociedades extranjeras tienen la obligación de presentar a la compañía ecuatoriana, durante el mes de diciembre de cada año, los documentos detallados en la letra b, números 1, 2 o 3, de ser el caso, del artículo a continuación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.