Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 1
OBJETO
Vigente desde 2025-09-05
El objeto de este reglamento es definir el procedimiento que deberán seguir las compañías ecuatorianas que tengan como socios o accionistas a sociedades extranjeras, para remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la información exigida en los artículos 131 y en los dos últimos incisos del artículo 263 de la Ley de Compañías.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.