Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA

Art. 3

INFORMACIÓN ANUAL. REGISTRO

Vigente desde 2025-09-05

Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b del artículo 20 de la Ley de Compañías, es obligación del representante legal de la compañía nacional que cuente con sociedades extranjeras como socias o accionistas, presentar de forma digitalizada, a través del módulo habilitado en el portal web institucional, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mes de enero de cada año, la siguiente información: a) Información general: 1. La denominación o razón social de la compañía nacional y su número de expediente. 2. Nombre y cargo del representante legal de la compañía nacional. b) Información específica: 1. Una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano. 2. Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano. Dicha lista contendrá la siguiente información que se consignará en el formulario que facilitará la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: 2.1. Los siguientes datos actualizados: 2.1.1. Denominación completa o razón social de la sociedad extranjera. 2.1.2 Nacionalidad. 2.1.3. Domicilio. 2.2. En relación con los socios, accionistas o miembros de la sociedad extranjera, los siguientes datos: 2.2.1. Socios, accionistas o miembros personas naturales: 2.2.1.1. Nombres y apellidos completos. 2.2.1.2. Estado civil. 2.2.1.3. Nacionalidad. 2.2.1.4. Domicilio. 2.2.2. Socios, accionistas o miembros personas jurídicas: 2.2.2.1. Denominación completa o razón social. 2.2.2.2. Nacionalidad. 2.2.2.3. Domicilio. 3. Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros mencionada en el número anterior, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos. 4. La lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El poder debe constar por documento otorgado en el país de origen, y apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano, y puede servir a una o varias compañías locales en que la sociedad extranjera sea socia o accionista. Para su validez, no se requiere declaración de suficiencia para sus efectos en el Ecuador, ni calificación judicial sobre su legalidad y autenticidad, ni inscripción, ni publicación, pero sí deberá ser conocido por la compañía nacional. 5. La situación de remisa o no de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía nacional, respecto del cumplimiento de su obligación de presentar anualmente a la compañía la información, contemplada en los artículos 115, letra h, y en el artículo agregado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías.

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