Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 6
INCUMPLIMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ECUATORIANA
Vigente desde 2025-09-05
La sociedad extranjera socia o accionista de una compañía ecuatoriana podrá presentar directamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en cualquier momento, la certificación, lista, o de ser el caso, la declaración juramentada, descritas en la letra b, números 1, 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 de este Reglamento. Para tales efectos, a fin de presentar tales documentos en formato digital, podrá solicitar que se le habilite un usuario y contraseña en el portal web institucional. La Superintendencia validará la información recibida, y de ser procedente, levantará la situación de remisa de la sociedad extranjera.
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