Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 7
EXCLUSIÓN O SEPARACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Si la sociedad extranjera socia de una compañía de responsabilidad limitada ecuatoriana, incumpliere por dos o más años consecutivos, con la obligación dispuesta en el artículo 115, letra h, de la Ley de Compañías, dicho incumplimiento constituirá causal de exclusión de socio, prevista en los artículos 82 y 83 de la precitada Ley, previo acuerdo de la junta general de socios. En caso de que la sociedad extranjera accionista de una compañía anónima ecuatoriana, incumpliere por dos o más años consecutivos con la obligación prevista en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías, podrá ser separada de la compañía, siguiendo el procedimiento señalado en la misma disposición legal. Mediante el sistema informático de la Superintendencia se informará automáticamente de las sociedades extranjeras remisas por dos o más años consecutivos a las subdirecciones de Registro de Sociedades o al funcionario correspondiente en las intendencias regionales, para efecto de lo establecido en los incisos anteriores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.