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Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

INGRESO DE SOCIEDAD EXTRANJERA A LA NÓMINA DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA COMPAÑÍA ECUATORIANA EN SU CONSTITUCIÓN O MEDIANTE ACTO SOCIETARIO POSTERIOR

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En caso que una sociedad extranjera interviniere en la constitución de una compañía ecuatoriana de responsabilidad limitada o anónima, en la escritura pública respectiva se agregarán la certificación y la lista puntualizadas en el artículo 3 de este reglamento. Si es que la entidad controlada tiene entre sus accionistas o socios a personas jurídicas nacionales o extranjeras, sin importar cuál sea su participación, su representante legal deberá reportar a la Superintendencia de Compañías la nómina de personas naturales o jurídicas que sean, a su vez, accionistas o socias de las antes indicadas personas jurídicas. Las compañías controladas y vigiladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros están obligadas a presentar este reporte dentro de los quince días posteriores a que una persona jurídica nacional o extranjera pase a ser socio o accionista de éstas. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá requerir, en cualquier momento, información que identifique a los socios, accionistas o miembros de las sociedades extranjeras socias o accionistas de compañías nacionales, sucesivamente hasta identificar a la última persona natural.

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