Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 9
INTERVENCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS INCUMPLIDAS
Vigente desde 2025-09-05
El incumplimiento de la compañía ecuatoriana de la obligación de informar por dos o más años seguidos, impuesta en el artículo 131 y en los dos últimos incisos del artículo 263 de la Ley de Compañías, faculta a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a declarar el estado de intervención de la compañía incumplida, de conformidad con el número 6 del artículo 354 de la misma ley.
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