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Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

INTERVENCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS COMPAÑÍAS INCUMPLIDAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El incumplimiento de la compañía ecuatoriana de la obligación de informar por dos o más años seguidos, impuesta en el artículo 131 y en los dos últimos incisos del artículo 263 de la Ley de Compañías, faculta a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a declarar el estado de intervención de la compañía incumplida, de conformidad con el número 6 del artículo 354 de la misma ley.

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