Art. 10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El certificado de cumplimiento de obligaciones que se emitiere, en el caso de compañías ecuatorianas que incumplieren la obligación establecida en el artículo 131 y en los dos últimos incisos del artículo 263 de la Ley de Compañías, consignará el referido incumplimiento. Por el contrario, si la compañía nacional cumpliere con dicha obligación, a pesar del señalamiento de sociedades extranjeras socias o accionistas remisas, el referido certificado no reflejará obligación pendiente en tal sentido.
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