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Art. 10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El certificado de cumplimiento de obligaciones que se emitiere, en el caso de compañías ecuatorianas que incumplieren la obligación establecida en el artículo 131 y en los dos últimos incisos del artículo 263 de la Ley de Compañías, consignará el referido incumplimiento. Por el contrario, si la compañía nacional cumpliere con dicha obligación, a pesar del señalamiento de sociedades extranjeras socias o accionistas remisas, el referido certificado no reflejará obligación pendiente en tal sentido.

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