Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 10
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Vigente desde 2025-09-05
El certificado de cumplimiento de obligaciones que se emitiere, en el caso de compañías ecuatorianas que incumplieren la obligación establecida en el artículo 131 y en los dos últimos incisos del artículo 263 de la Ley de Compañías, consignará el referido incumplimiento. Por el contrario, si la compañía nacional cumpliere con dicha obligación, a pesar del señalamiento de sociedades extranjeras socias o accionistas remisas, el referido certificado no reflejará obligación pendiente en tal sentido.
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