Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA

Art. 5

INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA

Vigente desde 2025-09-05

Si la compañía ecuatoriana no hubiere recibido de la sociedad extranjera socia o accionista, los documentos descritos en la letra b, números 1, 2 o 3 del artículo 3 de este Reglamento, la obligación de presentar anualmente la información a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros será cumplida hasta el quinto día del siguiente mes de febrero, con indicación de la sociedad extranjera socia o accionista remisa. Si los documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de socios o accionistas, la sociedad prenombrada no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.