Art. 20 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año o según lo establezcan los períodos de presentación aprobados por la máxima autoridad o su delegado: a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación. b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La información de los socios o accionistas extranjeros observará los requerimientos específicos previstos en la Ley. En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar a aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Los estados financieros de la compañía y sus anexos, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia. Con la presentación anual del documento solicitado por la autoridad tributaria nacional por parte de cualquiera de las sociedades mercantiles y demás entes regulados por esta Ley, se considerará que se ha dado cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 20 y 23 de esta Ley, respecto al Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral individuales. La presentación de los demás estados financieros y anexos se sujetará a la reglamentación que, para tal efecto, emita la Superintendencia. Para el cumplimiento de esta obligación, si esta documentación no hubiere sido aprobada por la junta general de socios o accionistas antes de la fecha máxima de presentación pero estuviere lista para ser enviada, el representante legal, bajo su personal y exclusiva responsabilidad, deberá remitirla en línea a la Superintendencia, junto con una declaración que acredite que la junta general no se ha instalado o, habiéndose instalado, no se ha pronunciado sobre la misma. Con este procedimiento, se entenderá -por cumplida la obligación prevista en este artículo. Si se requiere presentar estados financieros rectificatorios, se procederá de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos de aplicación. En el caso de incumplimiento en la presentación de la información, el administrador podrá ser sancionado según lo establecido en el artículo 445 de esta Ley. Salvo que sea requerido por la Ley, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros u otra autoridad competente, la presentación de informes y del juego completo de estados financieros antes señalado será opcional para compañías en estado de disolución o liquidación y para las compañías que contaren con una resolución de cancelación no inscrita en el Registro Mercantil, debido a que aquellas no se consideran empresas en marcha. En el caso de que se reactiven, las compañías deberán presentar la información de todos los ejercicios anteriores que no se hubiere reportado.
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Este artículo es citado por (20)
- Art. l1-t13-c10-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«se librare en el caso de las compañías que no cumplieren la obligación impuesta en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 2, 4, 5 y 6 de este reglamento,»
- Art. l1-t9-c1-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL
«de las sociedades por acciones simplificadas por incumplir lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Compañías.- Para verificar la configuración de esta causal, el sistema»
- Art. 377 de la Ley de Compañías
«disolución; y, 7. Incumplir, por el lapso de dos años seguidos, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta»
- Art. 131 de la Ley de Compañías
«perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del artículo 20 de esta Ley, es obligación del representante legal de la compañía de responsabilidad»
- Art. l1-t15-c1-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FALTA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
«no hubieren remitido sus estados financieros de acuerdo con lo señalado en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y no se dispusiere de información sobre el monto de sus»
- 67º artículo innumerado posterior al Art. 317 de la Ley de Compañías · Aprobación de estados financieros
«de este artículo, se deberá considerar las obligaciones documentales previstas en el artículo 20 de la presente»
- Art. 443 de la Ley de Compañías
«un proceso, copias de los documentos que una compañía le hubiere presentado según los Arts. 20 y 23 de esta ley. Los jueces y tribunales no podrán solicitar a la Superintendencia de»
- Art. l1-t6-c5-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«y se presentará a la junta general, anexándolo a los documentos aludidos en el artículo 20 de la Ley de Compañías, para efectos de su conocimiento y aprobación y estará a»
- Art. 236 de la Ley de Compañías
«Las Sociedades que cotizan sus acciones en bolsa deberán presentar la información del artículo 20 de la Ley de Compañías dentro de los primeros cinco meses de cada año. Todos los»
- Art. l1-t13-c9-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
«podrá pedir que la compañía actualice la información a la que se refieren los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías o realizar en los libros de la compañía exámenes necesarios»
- Art. 20 de la Ley de Compañías
«esta Ley, se considerará que se ha dado cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 20 y 23 de esta Ley, respecto al Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado»
- Art. 438 de la Ley de Compañías
«el estudio de cada caso, de la presentación de los documentos a los que se refiere el Art. 20 de esta Ley; h) Calificar los documentos y ordenar la inscripción y la publicación a»
- 59º artículo innumerado posterior al Art. 317 de la Ley de Compañías · Disolución de pleno derecho de las sociedades por acciones simplificadas
«1. Incumplir, por tres ejercicios económicos consecutivos, con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley; 2. Vencimiento del plazo de duración previsto en los estatutos, si»
- Art. l1-t13-c9-19 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CERTIFICACIÓN QUE NO AMPARA LA VERACIDAD Y LA EXACTITUD DEL CONTENIDO
«las imágenes digitalizadas de los estados financieros a que se refieren los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, así como sus anexos, obtenidos a través del portal web»
- Art. l1-t13-c10-11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«en el referido Catastro. Se entenderá cumplida la obligación constante en el artículo 20 y 324 de la Ley de Compañías, cuando tales compañías hayan presentado esta información»
- Art. l1-t13-c13-3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN ANUAL. REGISTRO
«perjuicio de lo dispuesto en el literal b del artículo 20 de la Ley de Compañías, es obligación del representante legal de la compañía nacional»
- Art. l1-t14-c7-28 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ACTO DE INICIACIÓN DE OFICIO
«administrativo sancionador por el incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. Lo indicado anteriormente, se hará también cuando la»
- Art. l1-t13-c12-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«productoras de seguros, previo a la presentación de los documentos referidos en los arts. 20 y 23 de la Ley de Compañías, el representante legal o delegado responsable para el»
- Art. l1-t13-c9-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
«copias certificadas de los documentos que una compañía le hubiere presentado según los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías. La Superintendencia podrá pedir que la compañía actualice»
- Art. 263 de la Ley de Compañías
«por su incumplimiento. 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del artículo 20 de esta Ley, es obligación del representante legal de la sociedad anónima presentar a»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.