Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 11
Vigente desde 2025-09-05
Los estados financieros rectificatorios bajo las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y bajo las Normas Internacionales de Información Financiera según corresponda, deberán ser remitidos vía electrónica, a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros adjuntando copia certificada del acta de la junta que aprobó los estados financieros rectificatorios, el informe de gerente donde se manifieste los cambios realizados en los nuevos estados financieros; y para el caso de balances rectificatorios bajo las Normas Internacionales de Información Financiera, también se deberá remitir las notas explicativas a los estados financieros rectificatorios. Si la compañía está obligada a presentar informe de auditoría externa, debe adjuntarlo justificando los cambios realizados por la administración de la compañía y omitidos en el informe de auditoría externa original; y, los demás documentos que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estime pertinente para validar los estados financieros rectificatorios. Esta documentación será remitida al área de control correspondiente para constatar la veracidad de la rectificación. Si de la verificación realizada se observare que la compañía no respalda documentadamente dicha rectificación, se notificará la observación en tal sentido. Si la compañía no superare las observaciones, esta Superintendencia procederá conforme lo determina la Ley de Compañías y Reglamentos. DISPOSICIÓN GENERAL: Las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, deben presentar la información dispuesta en la Ley de Mercado de Valores y la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en la forma y plazo previsto en estas normas, para el mantenimiento de su inscripción en el referido Catastro. Se entenderá cumplida la obligación constante en el artículo 20 y 324 de la Ley de Compañías, cuando tales compañías hayan presentado esta información en el Catastro Público del Mercado de Valores, a través del Sistema Integrado del Mercado de Valores. DISPOSICIÓN Y DEROGATORIA Deróguese la Resolución No. SC.SG.DRS.G.14.005 del 28 de febrero del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 209 del 21 de marzo del 2014 Esta Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 3, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 469 de 30 de marzo de 2015 . Resolución No. 0008, publicada en el Registro Oficial No. 275 de 23 de marzo de 2023 .
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