Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 324 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los auditores externos podrán ser llamados a la Junta General por el Directorio o por los socios o accionistas que representen por lo menos el diez por ciento del capital social pagado, para aclarar aspectos relacionados con su informe. Los administradores de la compañía remitirán a la Superintendencia copia del informe de auditoría juntamente con los documentos señalados en los Arts. 20 y 23 de esta Ley. Los auditores remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, copia del informe, hasta ocho días después de su presentación a la compañía.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t13-c10-11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «el referido Catastro. Se entenderá cumplida la obligación constante en el artículo 20 y 324 de la Ley de Compañías, cuando tales compañías hayan presentado esta información en el»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.