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Art. 325 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

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texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La compañía que no contratare auditoría externa sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, será sancionada por ésta con una multa de acuerdo a lo que establece el artículo 457. En caso de persistir el incumplimiento, la Superintendencia ordenará la intervención de la compañía.

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  1. Art. l1-t14-c1-3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «no lo hicieren a pesar de haber sido sancionadas de acuerdo con lo prescrito en el artículo 325 de la Ley de Compañías; y, f) Cuando en virtud de una denuncia y mediante inspección se»

  2. Art. 354 de la Ley de Compañías

    «y, 5. Cuando la compañía se encontrare en cualquiera de los casos referidos en los artículos 325 o 432 inciso cuarto, de esta Ley. 6. Si existieran indicios de que una compañía sujeta»

  3. Art. l1-t14-c2-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «de intervención de conformidad con las causales establecidas en los artículos 354, 325 y 432 de la Ley de»

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