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Art. 354 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Tratándose de una compañía sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ésta podrá declarar a la misma en estado de intervención y designará uno o más interventores para aquella, solamente en los siguientes casos: 1. Si lo solicitare uno o más accionistas o socios de la compañía, manifestando que han sufrido o se hallan en riesgo de sufrir grave perjuicio por incumplimiento o violación de la Ley, sus reglamentos o el estatuto de la compañía, en que hubieren incurrido ésta o sus administradores. El o los peticionarios deberán comprobar su calidad de socios o accionistas de la compañía; indicar, con precisión, las violaciones o incumplimiento de la Ley, sus reglamentos o el estatuto de la compañía que motiven el pedido y expresar las razones por las que tales hechos les ocasionan o pueden ocasionarles perjuicio. De ser el caso, en adición a la orden de intervención de una compañía también se podrá ordenar, producto de una denuncia societaria presentada por cualquier socio o accionista, la cancelación de un acto societario realizado en infracción de esta Ley, sus reglamentos o el estatuto de la compañía. 2. Si se comprobare, ante denuncia de parte interesada o de oficio, que en la contabilidad de la compañía se han ocultado activos o pasivos o se ha incurrido en falsedades u otras irregularidades graves, y que estos hechos pudieren generar perjuicios para los socios, accionistas o terceros. En la denuncia deberá determinarse con precisión las falsedades o irregularidades de la contabilidad, así como los perjuicios que se hubieren causado o pudieren causarse; 3. Si la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros requiriese a una compañía que presente sus estados financieros y cualquier documentación contable que fuere necesaria para determinar su actual situación financiera, y ésta no remitiere la información solicitada en el término conferido para el efecto, siempre que hubiere motivos para temer que, con su renuencia, la compañía trate de encubrir una situación económica o financiera que implique graves riesgos para sus accionistas, socios o terceros. 4. Si una compañía recurriere a cualquier forma de invitación pública para obtener dinero de terceros a base de planes, sorteos, promesas u ofertas generales de venta, entrega o construcción de bienes muebles o inmuebles, o suministro de préstamos, cuando no hubiere garantías suficientes para respaldar los dineros recibidos y tal situación implicare graves riesgos para terceros, o cuando efectuaren una oferta pública de valores, sin cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Mercado de Valores; y, 5. Cuando la compañía se encontrare en cualquiera de los casos referidos en los artículos 325 o 432 inciso cuarto, de esta Ley. 6. Si existieran indicios de que una compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se encontrare realizando actividades que sean privativas de las instituciones del sistema financiero, del mercado de valores, de seguros o cualquier rama de actividad que tenga restricciones establecidas por la Ley para el ejercicio de su actividad.

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Este artículo es citado por (4)

  1. Art. l1-t8-c2-26 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «a los socios, accionistas y terceros, por lo que con base a lo dispuesto en el artículo 354, numeral 3 de la Ley de Compañías, se dispondrá la intervención de la»

  2. Art. l1-t14-c2-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «en estado de intervención de conformidad con las causales establecidas en los artículos 354, 325 y 432 de la Ley de»

  3. Art. l1-t6-c4-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INTERVENCIÓN

    «se encuentra incursa en una o más de las causales de intervención previstas en el artículo 354 de la Ley de Compañías y, si fuere del caso, procederá a declarar el estado de»

  4. Art. 353 de la Ley de Compañías

    «los casos que se enumeran en el artículo siguiente, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá designar, de dentro o fuera»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.