Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS

Art. 26

Vigente desde 2025-09-05

La falta de colaboración de los administradores y la obstaculización para que el perito cumpla con sus funciones, hará presumir que se pretende ocultar o encubrir irregularidades o falsedades que podrían perjudicar a los socios, accionistas y terceros, por lo que con base a lo dispuesto en el artículo 354, numeral 3 de la Ley de Compañías, se dispondrá la intervención de la compañía.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.