Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 26
Vigente desde 2025-09-05
La falta de colaboración de los administradores y la obstaculización para que el perito cumpla con sus funciones, hará presumir que se pretende ocultar o encubrir irregularidades o falsedades que podrían perjudicar a los socios, accionistas y terceros, por lo que con base a lo dispuesto en el artículo 354, numeral 3 de la Ley de Compañías, se dispondrá la intervención de la compañía.
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