Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 25
Vigente desde 2025-09-05
El representante legal de la compañía sujeta al peritaje pondrá a disposición del perito los libros, comprobantes, facturas, soportes, archivos, estados financieros, informes y más documentos que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones así como proporcionará las explicaciones y aclaraciones que le fueren requeridas.
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