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Art. 27 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El o los administradores de la compañía, en el plazo de quince días después de recibido el informe del perito, deberán convocar a los socios o accionistas a junta general para conocimiento y resolución de las responsabilidades que del referido informe se desprendieren. También deberán convocar al perito contable, mediante nota individual, quien asistirá con voz informativa y sin voto, a fin de proporcionar las explicaciones y aclaraciones que se formularen.

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