Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 27
Vigente desde 2025-09-05
El o los administradores de la compañía, en el plazo de quince días después de recibido el informe del perito, deberán convocar a los socios o accionistas a junta general para conocimiento y resolución de las responsabilidades que del referido informe se desprendieren. También deberán convocar al perito contable, mediante nota individual, quien asistirá con voz informativa y sin voto, a fin de proporcionar las explicaciones y aclaraciones que se formularen.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.