Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 28
Vigente desde 2025-09-05
Celebrada la indicada junta, el o los administradores, dentro de los siguientes 15 días, están obligados a implementar los correctivos a las observaciones o irregularidades detectadas por el perito e informar de tal situación a la Superintendencia de Compañías. Su incumplimiento será motivo para que esta institución disponga la intervención o disolución de la compañía.
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