Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 29
Vigente desde 2025-09-05
Si del informe del perito se desprendieren irregularidades, falsedades, ocultamientos o incumplimientos graves a la Ley de Compañías y sus reglamentos, el Superintendente de Compañías dispondrá la intervención o disolución de la compañía. De existir hechos que pudieren ser punibles, serán notificados al Ministro Fiscal del respectivo distrito.
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