Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS

Art. 29

Vigente desde 2025-09-05

Si del informe del perito se desprendieren irregularidades, falsedades, ocultamientos o incumplimientos graves a la Ley de Compañías y sus reglamentos, el Superintendente de Compañías dispondrá la intervención o disolución de la compañía. De existir hechos que pudieren ser punibles, serán notificados al Ministro Fiscal del respectivo distrito.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.