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Art. 29 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si del informe del perito se desprendieren irregularidades, falsedades, ocultamientos o incumplimientos graves a la Ley de Compañías y sus reglamentos, el Superintendente de Compañías dispondrá la intervención o disolución de la compañía. De existir hechos que pudieren ser punibles, serán notificados al Ministro Fiscal del respectivo distrito.

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