Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 30
Vigente desde 2025-09-05
Los profesionales que a la fecha de publicación de esta resolución estuvieren ejerciendo funciones de peritos contables, continuarán como tales hasta la culminación de sus labores.
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