Art. 355
Vigente desde 2026-02-11
En todos los casos, antes de adoptar la resolución sobre el nombramiento de interventor o interventores, el Superintendente dispondrá que el Departamento de Inspección y Análisis de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros realice una inspección a la compañía respectiva y le presente el informe previsto por la Ley. En este caso no será necesaria notificación previa a las compañías, ni a sus administradores, de las conclusiones y observaciones a que se refiere el artículo 442. Sin embargo, al notificarse la resolución en que se ordena la intervención a los representantes legales de la compañía y al interventor designado, se acompañará copia certificada de las conclusiones de los informes sobre las inspecciones practicadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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