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Art. 356 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si la denuncia o solicitud de nombramiento de interventor resultare manifiestamente infundada, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, al rechazarla, impondrá a los peticionarios o denunciantes una multa de hasta doce salarios básicos unificados del trabajador en general, la misma que será cobrada por el procedimiento coactivo conferido por la ley a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que ingresará a la cuenta de esta entidad. Los peticionarios o denunciantes responderán solidariamente por el pago de la multa.

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