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Art. 442 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

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texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los resultados de las inspecciones que practique la Superintendencia deberán constar en informes escritos, de los cuales se extraerán las conclusiones u observaciones que se notificarán mediante oficio a la compañía inspeccionada, concediéndole un término de hasta treinta días, a fin de que pueda formular sus descargos y presentar los documentos pertinentes. Las notificaciones se harán al o a los representantes legales, al presidente si no tuviere tal representación y a los comisarios. Vencido el término a que se refiere el inciso primero, el Superintendente dictará la respectiva resolución que será notificada a la compañía. Ni la compañía, ni la Superintendencia podrán hacer públicos los informes ni sus conclusiones, que tendrán el carácter de reservados; sin embargo, para defender sus intereses, la compañía sí podrá presentar las conclusiones que le fueron notificadas por la Superintendencia. En consecuencia, ningún funcionario o empleado de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá revelar los datos, contenidos en los informes antedichos, salvo las excepciones previstas en esta ley. El quebrantamiento de esta prohibición será sancionado con arreglo al Código Penal.

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  1. Art. 355 de la Ley de Compañías

    «ni a sus administradores, de las conclusiones y observaciones a que se refiere el artículo 442. Sin embargo, al notificarse la resolución en que se ordena la intervención a los»

  2. Art. 443 de la Ley de Compañías

    «con las condiciones y los presupuestos antedichos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los informes de inspección o sus conclusiones también podrán darse a conocer, en»

  3. Art. 443 de la Ley de Compañías

    «obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los informes y las conclusiones de las inspecciones antedichas deberán darse a conocer»

  4. Art. l1-t6-c1-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «conformidad con lo dispuesto en el Art. 442 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías podrá conceder, con el»

  5. Art. 440 de la Ley de Compañías

    «de su inscripción en el Registro Mercantil, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 442 de esta Ley. En este caso, así como cuando se constatare la existencia de infracciones»

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