Art. 442
Vigente desde 2026-02-11
Los resultados de las inspecciones que practique la Superintendencia deberán constar en informes escritos, de los cuales se extraerán las conclusiones u observaciones que se notificarán mediante oficio a la compañía inspeccionada, concediéndole un término de hasta treinta días, a fin de que pueda formular sus descargos y presentar los documentos pertinentes. Las notificaciones se harán al o a los representantes legales, al presidente si no tuviere tal representación y a los comisarios. Vencido el término a que se refiere el inciso primero, el Superintendente dictará la respectiva resolución que será notificada a la compañía. Ni la compañía, ni la Superintendencia podrán hacer públicos los informes ni sus conclusiones, que tendrán el carácter de reservados; sin embargo, para defender sus intereses, la compañía sí podrá presentar las conclusiones que le fueron notificadas por la Superintendencia. En consecuencia, ningún funcionario o empleado de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá revelar los datos, contenidos en los informes antedichos, salvo las excepciones previstas en esta ley. El quebrantamiento de esta prohibición será sancionado con arreglo al Código Penal.
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