Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 441

Vigente desde 2026-02-11

El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá disponer la inspección de oficio o a petición de parte de las compañías sujetas a su control. En todos los casos en que un particular solicite inspección a una compañía, el Superintendente calificará la procedencia de tal petición y, de considerarla pertinente, la dispondrá. El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros efectuará también las inspecciones que fueren ordenadas por el juez, según el artículo 17 de esta Ley.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.