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Art. 17 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La compañía, creada por acto unilateral o por contrato, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, constituye un sujeto de derecho distinto de sus socios, accionistas y administradores. Sin embargo, la distinción prevista en el inciso precedente no tendrá lugar cuando se comprobare que la compañía fue utilizada en fraude a la ley o con fines abusivos en perjuicio de terceros, sin perjuicio de la nulidad absoluta de dichos actos. Lo antedicho se extenderá a todas las modificaciones al acto unilateral o al contrato social referidas en el artículo 33 de esta Ley y a cualquier actividad de la compañía que, con iguales propósitos y medios, perjudicaren derechos de terceros. Se incurrirá en fraude a la ley cuando una compañía hubiere sido utilizada como un mero recurso para evadir alguna obligación o prohibición legal o contractual, mediante simulación o cualquier otra vía de hecho semejante. Por su parte, se incurrirá en el abuso de la personalidad jurídica cuando una compañía, de manera deliberada, hubiere sido utilizada con intención de causar daño a terceros o para alcanzar un propósito ilegítimo. Las obligaciones nacidas y los perjuicios derivados de los actos señalados en el inciso precedente se imputarán personal y solidariamente a la persona o personas que se hubieren aprovechado o se estuvieren aprovechando del abuso o del fraude a la ley. En general, por los fraudes o abusos que se cometan a nombre de una compañía o valiéndose de ella, serán personal y solidariamente responsables, además de las personas señaladas con anterioridad en este artículo, quienes los hubieren ordenado, ejecutado, realizado o facilitado. También serán personal y solidariamente responsables los tenedores de los bienes respectivos para efectos de su restitución, salvo los que hubieren actuado de buena fe. El levantamiento del velo societario solamente podrá ser dispuesto mediante sentencia judicial o, cuando correspondiere, a través de laudo arbitral. Por consiguiente, las autoridades administrativas de cualquier naturaleza no podrán ordenarla en ningún caso, sin excepción. Del mismo modo, el levantamiento del velo societario no podrá ser ordenado, bajo ningún concepto, como una medida cautelar dispuesta por un juez, tribunal o cualquier otra instancia, incluyendo los funcionarios del Estado de cualquier naturaleza. En la sentencia o laudo en que se ordene el levantamiento del velo societario se dispondrá que, de ser posible, las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del abuso o del fraude a la ley, y que los responsables respondan personal y solidariamente por las obligaciones contraídas, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios irrogados. En todo caso, se respetarán y no podrán afectarse los derechos adquiridos por terceros de buena fe. En sede judicial, el levantamiento del velo societario solamente podrá declararse, de manera alternativa, como una de las pretensiones de un determinado juicio por colusión o mediante la correspondiente acción de levantamiento del velo societario deducida ante un juez de lo civil y mercantil del domicilio de la compañía o del lugar en que se ejecutó o celebró el acto o contrato dañoso, a elección del actor. En caso de conflictos intrasocietarios, el levantamiento del velo societario podrá ser ordenado por un tribunal arbitral, de así determinarlo el estatuto social. En sede arbitral también se podrá ordenar el levantamiento del velo societario para imponer responsabilidad personal y solidaria sobre aquellos socios, accionistas o administradores que hubieren utilizado una compañía signataria de un convenio arbitral con proditorios fines de conformidad con este artículo, siempre que se pueda demostrar, de manera inequívoca, la participación activa y determinante de los socios, accionistas o administradores no signatarios en la negociación, celebración, ejecución o terminación del negocio jurídico que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado.

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Este artículo es citado por (9)

  1. Art. 440 de la Ley de Compañías

    «y no constituyen abuso de la personalidad jurídica de la compañía, en los términos del Art. 17 de esta Ley; si las utilidades repartidas o por repartir corresponden realmente a las»

  2. Art. 31 de la Ley de Compañías

    «en una acción de levantamiento del velo societario, en los casos previstos en el artículo 17 de esta Ley, tendrán los mismos derechos que por virtud de este artículo se les»

  3. Art. 432 de la Ley de Compañías

    «o que se ha abusado de la personalidad jurídica de la sociedad según lo dispuesto en el Art. 17; en perjuicio de la propia compañía, de sus socios o terceros, se dispondrá»

  4. Art. 443 de la Ley de Compañías

    «abuso de la personalidad jurídica de la sociedad de que se trate, en los términos del Art. 17 de esta Ley. De igual manera, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá»

  5. 75º artículo innumerado posterior al Art. 317 de la Ley de Compañías · Levantamiento del velo societario

    «velo societario de una sociedad por acciones simplificada se regirá de acuerdo con los artículos 17, 17A y 17B de esta»

  6. Art. 353 de la Ley de Compañías

    «hubieren autorizado, serán personal y pecuniariamente responsables, en los términos del artículo 17 de esta»

  7. Art. l1-t13-c9-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · INFORMACIÓN RESERVADA A REPRESENTANTES DE ORGANISMOS Y DEMÁS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

    «abuso de la personalidad jurídica de la sociedad de que se trate , en los términos del artículo 17 de la Ley de Compañías. Los jueces y tribunales no podrán solicitar a la»

  8. Art. 441 de la Ley de Compañías

    «y Seguros efectuará también las inspecciones que fueren ordenadas por el juez, según el artículo 17 de esta»

  9. 75º artículo innumerado posterior al Art. 317 de la Ley de Compañías · Levantamiento del velo societario

    «de una sociedad por acciones simplificada se regirá de acuerdo con los artículos 17, 17A y 17B de esta»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.