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Art. (...) de la Ley de Compañías

75º artículo innumerado posterior al Art. 317

Levantamiento del velo societario

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley, como un mero recurso para evadir alguna exigencia o prohibición legal mediante simulación o por cualquier otra vía de hecho semejante, o con fines abusivos en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado, ejecutado o facilitado tales actos, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de dichos actos y por los perjuicios causados. El levantamiento del velo societario de una sociedad por acciones simplificada se regirá de acuerdo con los artículos 17, 17A y 17B de esta Ley.

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