Art. (...)
75º artículo innumerado posterior al Art. 317
Levantamiento del velo societario
Vigente desde 2026-02-11
Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley, como un mero recurso para evadir alguna exigencia o prohibición legal mediante simulación o por cualquier otra vía de hecho semejante, o con fines abusivos en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado, ejecutado o facilitado tales actos, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de dichos actos y por los perjuicios causados. El levantamiento del velo societario de una sociedad por acciones simplificada se regirá de acuerdo con los artículos 17, 17A y 17B de esta Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.