Art. (...)
74º artículo innumerado posterior al Art. 317
Unanimidad para la modificación de disposiciones estatutarias
Vigente desde 2026-02-11
Las cláusulas consagradas en los estatutos conforme a lo previsto en el presente capítulo, con relación a la restricción a la negociación de acciones, autorización para la transferencia de acciones o para la resolución de conflictos societarios a través de la mediación o el arbitraje, sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la resolución unánime de los titulares del cien por ciento (100 %) del capital social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.