Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. (...) de la Ley de Compañías

74º artículo innumerado posterior al Art. 317

Unanimidad para la modificación de disposiciones estatutarias

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las cláusulas consagradas en los estatutos conforme a lo previsto en el presente capítulo, con relación a la restricción a la negociación de acciones, autorización para la transferencia de acciones o para la resolución de conflictos societarios a través de la mediación o el arbitraje, sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la resolución unánime de los titulares del cien por ciento (100 %) del capital social.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.