Art. (...) de la Ley de Compañías
74º artículo innumerado posterior al Art. 317
Unanimidad para la modificación de disposiciones estatutarias
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las cláusulas consagradas en los estatutos conforme a lo previsto en el presente capítulo, con relación a la restricción a la negociación de acciones, autorización para la transferencia de acciones o para la resolución de conflictos societarios a través de la mediación o el arbitraje, sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la resolución unánime de los titulares del cien por ciento (100 %) del capital social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.