Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 16

Vigente desde 2026-02-11

La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía o tercero. En el caso de que las compañías integren un grupo empresarial y que deseasen vincularse a la sociedad matriz a través de su nombre, deberán obtener autorización de ésta, con el fin de incluir en sus respectivos nombres parte de la peculiaridad del nombre del grupo, de acuerdo con los parámetros fijados, reglamentariamente, por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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