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Art. 16 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía o tercero. En el caso de que las compañías integren un grupo empresarial y que deseasen vincularse a la sociedad matriz a través de su nombre, deberán obtener autorización de ésta, con el fin de incluir en sus respectivos nombres parte de la peculiaridad del nombre del grupo, de acuerdo con los parámetros fijados, reglamentariamente, por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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