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Art. 15 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los socios o accionistas tendrán derecho a que se les confiera copia certificada de los estados financieros, de las memorias o informes de los administradores, así como de los informes de los comisarios y auditores, cuando fuere del caso, y de las actas de juntas generales; también podrán solicitar la lista de socios o accionistas, las grabaciones de las juntas generales e informes acerca de los asuntos tratados o por tratarse en dichas juntas. El derecho de acceso a la información previsto en este inciso será ilimitado, y no podrá denegarse bajo ningún concepto. Los socios o accionistas también podrán examinar bajo supervisión del administrador y solicitar copia certificada de cualquier otra información incluida en los libros y documentos de la compañía, relativos a la administración social. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de este inciso, salvo que existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extra sociales o su publicidad perjudique los intereses de la compañía. El requerimiento de información previsto en este inciso no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por socios o accionistas que representen, al menos, el cincuenta por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al veinticinco por ciento del capital social. En el supuesto de utilización abusiva, perjudicial o indebida de la información solicitada, el socio o accionista será responsable de los daños y perjuicios causados a la compañía. En cualquier caso, los socios o accionistas tienen el deber jurídico de guardar el debido sigilo respecto de los proyectos de propuestas, estrategias empresariales o cualquier otra información no divulgada, a la que tuvieren conocimiento mediante este mecanismo de garantía de acceso a la información. La compañía podrá, de creerlo conveniente, requerir al socio o accionista solicitante la suscripción de convenios de confidencialidad para efectos del acceso a la información respectiva. De todos modos, la falta de suscripción de un convenio de confidencialidad no será causal para negar a los socios o accionistas el acceso a la información de la compañía prevista en el primer inciso de este artículo. De igual modo, la falta de suscripción de un convenio de confidencialidad no será motivo para denegar el acceso a la información prevista en el segundo inciso de este artículo si la correspondiente petición está apoyada por el porcentaje de los socios o accionistas señalados en el segundo inciso de este artículo, dependiendo del caso. Salvo autorización expresa de la compañía por escrito, los socios o accionistas que hubieren tenido acceso a la información descrita en el inciso precedente se abstendrán de reproducirla, utilizarla, explotarla o entregársela a terceros, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales que, como derivación de dichas prácticas, pudieren concurrir.

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  1. Art. l1-t3-c4-4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA

    «socios o accionistas con respecto de la información señalada en el primer inciso del artículo 15 de la Ley de Compañías, ni en aquellos casos en que estos deban tratar o acordar la»

  2. Art. 25 de la Ley de Compañías

    «estados financieros y demás documentación societaria prevista en el primer inciso del artículo 15 de esta Ley. Para tales efectos, se procederá de acuerdo con el inciso»

  3. 78º artículo innumerado posterior al Art. 317 de la Ley de Compañías · Acceso a la información societaria

    «y documentos relativos a la administración social, de acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de esta Ley. Los accionistas tienen el deber jurídico de guardar el debido sigilo»

  4. Art. l1-t3-c2-3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «estará a disposición de los accionistas que así lo considerasen, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Compañías. Los accionistas tienen el deber jurídico de guardar el debido»

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