Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 14

Vigente desde 2026-02-11

La falta de inscripción, una vez vencido el plazo señalado en el artículo anterior, será sancionada por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o el juez, en su caso, con multa de diez a doscientos sucres por cada día de retardo, sin que la multa pueda exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley.

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