Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 457

Vigente desde 2026-02-11

Las multas previstas en esta Ley podrán imponerse hasta por un monto de doce salarios básicos unificados del trabajador en general, de acuerdo con la gravedad de la infracción, a criterio del Superintendente o del funcionario delegado para el efecto. Cuando las multas sean en beneficio del Ministerio de Salud, el título respectivo será emitido por la propia Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y remitido para su cobro al Ministerio de Finanzas con notificación del particular al Ministerio de Salud.

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