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Art. 457 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las multas previstas en esta Ley podrán imponerse hasta por un monto de doce salarios básicos unificados del trabajador en general, de acuerdo con la gravedad de la infracción, a criterio del Superintendente o del funcionario delegado para el efecto. Cuando las multas sean en beneficio del Ministerio de Salud, el título respectivo será emitido por la propia Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y remitido para su cobro al Ministerio de Finanzas con notificación del particular al Ministerio de Salud.

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  1. Art. 25 de la Ley de Compañías

    «obtenido prórroga del plazo, caso contrario podrá aplicar la multa establecida en el artículo 457. La Superintendencia también podrá requerir, de acuerdo con este inciso, cualquier»

  2. Art. 90 de la Ley de Compañías

    «incidente que se provocare será rechazado de plano, con una multa de conformidad con el Art. 457 de esta Ley y no suspenderá el término de ninguna»

  3. Art. 18 de la Ley de Compañías

    «a las compañías sujetas a su control. La multa no podrá exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta Ley. De producirse reincidencia el Superintendente podrá solicitar al Consejo»

  4. Art. 14 de la Ley de Compañías

    «sucres por cada día de retardo, sin que la multa pueda exceder del monto fijado en el Art. 457 de esta»

  5. Art. l1-t13-c10-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «serán sancionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 25 y 457 de la Ley de Compañías, hasta que cumplan con esta»

  6. Art. 325 de la Ley de Compañías

    «y Seguros, será sancionada por ésta con una multa de acuerdo a lo que establece el artículo 457. En caso de persistir el incumplimiento, la Superintendencia ordenará la intervención»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.