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Art. 456 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Se aplicarán a las compañías mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y al personal de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en cuanto fuere del caso y no estuviere previsto en la presente Ley, las disposiciones del Código Orgánico Monetario Financiero.

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