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Art. 455 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros está exenta del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, municipales o especiales, incluso los relativos a sus edificios. Esta exoneración no comprende los actos y contratos que ejecute o celebre la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuando el pago de tales gravámenes no corresponda a la Institución, sino a las demás personas que intervengan en ellos.

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