Art. 455 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros está exenta del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, municipales o especiales, incluso los relativos a sus edificios. Esta exoneración no comprende los actos y contratos que ejecute o celebre la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuando el pago de tales gravámenes no corresponda a la Institución, sino a las demás personas que intervengan en ellos.
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