Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 453

Vigente desde 2026-02-11

El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros administrará e invertirá, bajo su responsabilidad, los fondos que corresponden a la Superintendencia y ejecutará el presupuesto de la institución. Para realizar inversiones en base de dichos fondos, el Superintendente requerirá autorización del Presidente de la República. Así mismo, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros administrará los valores del fondo de reserva, subsidio de salida y los demás correspondientes a prestaciones especiales del personal de su dependencia e invertirá dichos valores de acuerdo con la reglamentación que expida para el efecto.

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