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Art. 453 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros administrará e invertirá, bajo su responsabilidad, los fondos que corresponden a la Superintendencia y ejecutará el presupuesto de la institución. Para realizar inversiones en base de dichos fondos, el Superintendente requerirá autorización del Presidente de la República. Así mismo, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros administrará los valores del fondo de reserva, subsidio de salida y los demás correspondientes a prestaciones especiales del personal de su dependencia e invertirá dichos valores de acuerdo con la reglamentación que expida para el efecto.

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