Art. 452 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los sueldos y gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se fijarán en el presupuesto especial anual, independiente del presupuesto fiscal, que formulado por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, será aprobado por el Presidente de la República en los primeros días de enero de cada año. Cualquier reforma a dicho presupuesto requerirá igual aprobación previa.
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