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Art. 452 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los sueldos y gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se fijarán en el presupuesto especial anual, independiente del presupuesto fiscal, que formulado por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, será aprobado por el Presidente de la República en los primeros días de enero de cada año. Cualquier reforma a dicho presupuesto requerirá igual aprobación previa.

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