Art. 452
Vigente desde 2026-02-11
Los sueldos y gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se fijarán en el presupuesto especial anual, independiente del presupuesto fiscal, que formulado por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, será aprobado por el Presidente de la República en los primeros días de enero de cada año. Cualquier reforma a dicho presupuesto requerirá igual aprobación previa.
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