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Art. 431 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene personalidad jurídica y su primera autoridad y representante legal es el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá la vigilancia y control: a) De las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, en general; b) De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fuere su especie; c) De las compañías de responsabilidad limitada; d) De las sociedades por acciones simplificada; y, e) De las bolsas de valores y demás entes, en los términos de la Ley de Mercado de Valores. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, velará e incentivará la implementación del buen gobierno corporativo, la transparencia en la gestión y el desarrollo de acciones de responsabilidad social corporativa.

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  1. Art. 433 de la Ley de Compañías

    «para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la»

  2. Art. 456 de la Ley de Compañías

    «aplicarán a las compañías mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y al personal de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en»

  3. Art. l1-t14-c5-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ÁMBITO

    «administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el artículo 431 de la Ley de Compañías, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley»

  4. Art. l1-t14-c3-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · OBJETO

    «involucrados frente a las actuaciones de una sociedad de las contempladas en el artículo 431 de la Ley de»

  5. Art. l1-t14-c5-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · ÁMBITO

    «de Compañías, Valores y Seguros, con respecto a las compañías mencionadas en el artículo 431 de la Ley de Compañías. Este reglamento también se aplicará para las impugnaciones de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.