Art. 90
Vigente desde 2026-02-11
Los términos a que se refieren los Arts. 87 y 88 no podrán ser suspendidos ni prorrogados por el juez ni por las partes. Todo incidente que se provocare será rechazado de plano, con una multa de conformidad con el Art. 457 de esta Ley y no suspenderá el término de ninguna manera.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.