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Art. 90 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los términos a que se refieren los Arts. 87 y 88 no podrán ser suspendidos ni prorrogados por el juez ni por las partes. Todo incidente que se provocare será rechazado de plano, con una multa de conformidad con el Art. 457 de esta Ley y no suspenderá el término de ninguna manera.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t13-c11-12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «oposición el juez de lo civil se sujetará a lo previsto en los artículos 87, 88, 89 y 90 de la Ley de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.