Art. 91
Vigente desde 2026-02-11
La contravención a lo prescrito en alguno de los artículos ya indicados, hará a los nuevos socios responsables civil y solidariamente respecto a los acreedores de la sociedad anterior y, además, les hará incurrir en la sanción prevista en el Art. 364 del Código Penal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.