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Art. 87 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En caso de cambio de la razón social de una compañía, los acreedores que se creyeren perjudicados en sus intereses podrán oponerse a la inscripción de la escritura. Para el efecto presentarán al juez de lo civil, dentro de seis días, contados desde la última publicación del extracto, la correspondiente solicitud escrita, expresando los motivos de la oposición. La oposición presentada fuera de término no será admitida.

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Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 90 de la Ley de Compañías

    «términos a que se refieren los Arts. 87 y 88 no podrán ser suspendidos ni prorrogados por el juez ni por las partes. Todo»

  2. Art. l1-t13-c11-12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «En el trámite de oposición el juez de lo civil se sujetará a lo previsto en los artículos 87, 88, 89 y 90 de la Ley de»

  3. Art. 89 de la Ley de Compañías

    «alguna de oposición, el juez ordenará la inscripción vencido el término fijado en el Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.