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Art. 89 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Si no se hubiere presentado solicitud alguna de oposición, el juez ordenará la inscripción vencido el término fijado en el Art. 87.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t13-c11-12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «de oposición el juez de lo civil se sujetará a lo previsto en los artículos 87, 88, 89 y 90 de la Ley de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.