Art. 89 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si no se hubiere presentado solicitud alguna de oposición, el juez ordenará la inscripción vencido el término fijado en el Art. 87.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t13-c11-12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«de oposición el juez de lo civil se sujetará a lo previsto en los artículos 87, 88, 89 y 90 de la Ley de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.