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Art. 12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El juez que reciba la oposición notificará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro de los dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia en ella recaída. En el trámite de oposición el juez de lo civil se sujetará a lo previsto en los artículos 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías.

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