Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 13
Vigente desde 2025-09-05
Sin perjuicio de lo que al respecto dispusiere el juez de la causa, quien formulare la oposición deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el hecho de haber presentado tal oposición, dentro del término de tres días contado desde que la presentó.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.