Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

primer artículo innumerado posterior al Art. 457

Vigente desde 2026-02-11

Cuando se produzca la cancelación de la inscripción del acto societario realizado en contravención con la ley, los socios o accionistas infractores, serán sancionados de manera individual con multa equivalente de hasta diez (10) salarios básicos unificados. La cancelación registral del contrato constitutivo, o de cualquier acto societario ulterior, retrotraerá las cosas al estado anterior a la inscripción de dicho acto en el Registro Mercantil. En consecuencia, los representantes legales de las compañías procederán a restaurar la información societaria y financiera de la compañía al mismo estado en que se hallaría si no se hubiere inscrito el acto cancelado, en el plazo improrrogable de 60 días contados a partir de la inscripción de la cancelación registral. De no efectuarse dicha restauración, cuando correspondiere, la sociedad se verá incursa en la causal de disolución prevista en el artículo 377, numeral 2, de la Ley de Compañías. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros actualizará su base de datos por efectos de la retrotracción prevista en el inciso anterior. Al momento de emitir la resolución de cancelación de un aumento de capital, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ordenará que cualquier transferencia de acciones o cesión de participaciones que involucren las acciones o participaciones provenientes del acto societario cancelado, queden sin efecto. Esta orden dispondrá también que los representantes legales actualicen los libros, asientos, títulos y certificados de la compañía. En caso de cesiones de participaciones, las notarías correspondientes deberán tomar nota de dicha orden al margen de la matriz de dicho instrumento, y los registros mercantiles deberán dejar sin efecto cualquier inscripción registral, todo lo cual también será ordenado en la resolución de cancelación. De ser el caso, cualquier cancelación registral dispuesta por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, confiere a las partes el derecho, previa resolución judicial o arbitral, para retrotraer las cosas al mismo estado en que se hallarían si no se hubiere realizado el acto cancelado, para efectos de devolución de aportes efectuados al capital social o para cualquiera otra restitución. Asimismo, la cancelación registral dispuesta por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, sin perjuicio de las excepciones legales.

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